martes, 1 de junio de 2010

Qué futuro se prevé en los archivos con la web 2.0

El concepto web 2.0 no hace referencia a un modelo de negocio inédito, a la aparición de nuevas tecnologías, o a una revolución en la concepción del papel de la sociedad en la Red, sino que supone una confluencia de determinadas tendencias que venían desarrollándose en estos ámbitos, que ha permitido caracterizar y da lugar a la situación actual en la evolución de la Web. Ésta engloba una serie de nuevas herramientas (Twitter, blog, Facebook…) que ha de tenerse en cuenta sobre todo por los profesionales de la información, para así no quedarse atrás en este rápido avance que está teniendo la tecnología. Así pues, todos los profesionales de la información (documentalistas, archiveros, bibliotecarios…) tienen que adaptarse a todos estos cambios, y no sólo eso, también buscar la manera de hacer que estas nuevas herramientas les sirvan en el desarrollo de su profesión para poder buscar, intercambiar y difundir información de manera más eficaz.
En su gran mayoría, estas nuevas herramientas sirven para interaccionar y comunicarse entre los usuarios. Es aquí donde tienen que sacar el verdadero provecho el profesional de la información, en nuestro caso, el archivero. Ya que facilita poder trabajar de forma más eficaz y sobre todo, un punto muy importante, trabajar a tiempo real. Con todo esto se ganaría no sólo en tiempo, también en evitar muchas molestias y papeleos, éstos incluso se podrían realizar desde un móvil de última generación, por lo que se tendría la posibilidad de resolver, desde el propio trabajo, cualquier tipo de problema burocrático que se tuviese con la administración. Sería un gran avance y podríamos solucionar el famoso “vuelva usted mañana”, y así nos evitaría la molestia de ir una y otra vez a tratar de arreglarlo.
Hacer que las herramientas web 2.0 sea un modo de presentar la información y un medio de acceso a sistemas va a favorecer al usuario poder acceder a dichos sistemas de información, y en el caso de las administraciones públicas permitirá que haya más transparencia en la gestión que realizan.
Otro punto importante a la hora de utilizar estas nuevas herramientas, son que evitaríamos el uso tan indiscriminado de papel que a veces se hace, esto es, que se ganaría en mejorar del medio ambiente. Puede parecer poco relevante ya que no se le suele dar mucha importancia pero es otro factor a tener muy en cuenta, y no sólo el mejorar el trabajo y la difusión de la información.
En lo referente más concretamente a los archivos, como servicios de información, generan una importante cantidad de contenidos y cada día son más los que se publican en la Web. De hecho, cada vez son más los contenidos creados específicamente para la Web, como herramienta que permite mejorar las tareas de difusión y comunicación del archivo. Muchos de ellos pueden ser recopilados por los usuarios a su antojo como por ejemplo con los RSS (la Subdirección General de los Archivos Estatales ya tiene la suya propia, del Ministerio de Cultura español ), sin tener que visitar periódicamente los sitios web de los archivos en los que está interesado para comprobar si han publicado algo nuevo. Contenidos que puede utilizar y reutilizar (teniendo siempre cuidado con las licencias). Las posibilidades que se abren son muchas, como poder acceder desde un único sitio a los sistemas de información que queramos y crear nuestro propio portal de archivos. Además de poder acceder a la información, el usuario encuentra ahora nuevas posibilidades de comunicarse con el archivo, y por supuesto, emplear esa comunicación con los usuarios para mejorar los servicios de los archivos. Es más, el usuario puede participar en algunas tareas y servicios del archivo, aportando su conocimiento y dotando de valor añadido a los productos del archivo
En definitiva, la web 2.0 en los archivos sería una nueva manera de organizar toda la información y permitiendo a su vez, acceder a ella de modo más fácil.

lunes, 31 de mayo de 2010

Simulación en twitter del procedimiento para obtener la nacionalidad española

El procedimiento que he elegido ha sido cómo obtener la nacionalidad española.El órgano donde se van a presentar los documentos es en el Registro civil, quien se encarga de tramitarlo es el juez encargado de dicho Registro.Éste trámite suele durar entre 18-24 meses y es el Consejo de Ministros quien lo apruebe quedando reflejado en un Real Decreto que se publicará en el BOE.
Documentos que son necesarios: partida nacimiento,certificado de antecedentes penales del país de origen, del mº de justicia, de empadronamiento,tarjeta de residencia, pasaporte, certificado nacimiento los de fuera de españa, certificado matrimonio(casado español/a; viudo/a), copia de la resolución judicial si está bajo tutela.
Todo esto se podrá encontrar en twitter con el hastag #chiquitinc2.

lunes, 17 de mayo de 2010

Proceso administrativo de la nacionalidad española

Nacionalidad por origen

Nacionalidad originaria. ¿Quiénes son españoles de origen?: (Art. 17 CC)

Nacionalidad originaria: es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento. Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de los que se desconoce la identidad de los padres. Se presume como nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea España.

Nacionalidad por Adopción-Opción

Nacionalidad adquirida por adopción: (Art.19 CC) adquirirá la nacionalidad española cualquier menor de dieciocho años que sea adoptado por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en los dos años siguientes a la adopción.

Nacionalidad por opción: (Art.20 CC) la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ) de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Carta de naturaleza

Nacionalidad por carta de naturaleza: (Art.21 CC) esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales .Ejemplo de ello es el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de 12-marzo de 2004 tras el atentado ocurrido en Madrid el día 11-3-04, aprobando la concesión de nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consaguinidad de los fallecidos)-RD 453/2004, de 18 de marzo.

Posesión de estado

Nacionalidad por posesión de estado: (Art.18 CC) tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no era español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

Residencia

Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (más información) ( CONTENIDO EN POP UP )de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ).
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Dónde y cómo se efectúa la solicitud de nacionalidad?

Dependerá del modo en que se realice la solicitud:

Presencial:

La solicitud se realiza mediante uno de los impresos disponibles a través de esta página web y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante, junto con la documentación oportuna (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ). El modelo de solicitud también puede ser obtenido en el Ministerio de Justicia C/ San Bernardo, 45 (entrada por C/Manzana) -28015 Madrid - España

Por correo:

Al Registro Civil de su domicilio. Si el interesado no tuviera su residencia en España podrá enviar su solicitud de nacionalidad junto con la documentación oportuna, bien al Consulado de España en el país en que resida o a la siguiente dirección (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ):
Registro Civil Central
C/ Montera 18
28013 Madrid.

Salvo que se trate de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza, en cuyo caso la dirección sería:

Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28071 Madrid.

Datos a cumplimentar: En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:

  • Nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
  • Su estado civil; nombres y apellidos y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
  • Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.
  • La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.
  • Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
  • Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.
  • En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes (no será necesaria la renuncia a su nacionalidad cuando se trate de nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).

El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior, a través de los siguientes documentos:

  • Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio. (En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/ a con español/ a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español).
  • La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes. (Documentos necesarios: Certificado de antecedentes penales del país de origen y Certificado de antecedentes penales ( CONTENIDO EN POP UP )expedido en España). Es posible obtener este certificado de antecedentes penales a través de la página web www.justicia.es.
  • Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta (la residencia) se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
  • Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho (ej. En el caso de la solicitud de la nacionalidad por residencia, además hay que presentar un certificado de empadronamiento).
  • El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren.

La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ).

¿Cómo transcurre el procedimiento?

Una vez presentada la solicitud y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro. Asimismo, el Juez encargado del Registro, oirá al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de la entrevista con el peticionario, el Juez encargado resolverá conceder o no la nacionalidad.

En caso de que sea concedida la nacionalidad deberán, además, cumplirse los siguientes trámites:

  • El solicitante, siempre que sea mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Deberá renunciar a su anterior nacionalidad en su caso (excepto en los casos de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
  • Ese otorgamiento de nacionalidad deberá inscribirse en el Registro Civil.

Contra la denegación de la solicitud de nacionalidad cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

  • ¿Cuánto dura el procedimiento?: la realización de los trámites procedimentales anteriormente aludidos suele durar entre 18 y 24 meses.
  • Supuesto especial: procedimiento de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza: para solicitar la adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza será necesario dirigir un escrito al Ministro de Justicia. En ese escrito habrán de incluirse, además de los datos personales del solicitante, las circunstancias excepcionales en las que basa su solicitud de nacionalidad (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ). La exposición de esas circunstancias excepcionales deberá ser lo más detallada posible, a fin de que se disponga de suficiente información para valorar la solicitud.

Una vez estudiada la solicitud, si el Ministro de Justicia entiende que en el solicitante concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de la nacionalidad española, propondrá, al Consejo de Ministros, que se otorgue esa solicitud.

Aceptada la propuesta por el Consejo de Ministros, el otorgamiento de la nacionalidad al solicitante quedará reflejado en un Real Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

viernes, 16 de abril de 2010

Tema 12: estudios de usuarios de archivo

Para terminar este último tema trata sobre los estudios de los usuarios de archivo. Para ello se comienza con dos definiciones en las cuales nos dicen que con éstos lo que se trata es de conocer las necesidades de dichos usuarios para así poder evaluar los recursos que se tienen, medir cuál es la eficicia de los centros de información, conocer la estructura y dinámica de los investigadores y facilitar la realización de cursos de usuarios.
Para poder desarrollar este estudio se necesitarán unos indicadores que son los biográficos (informan sobre quiénes son los usuarios) y los bibliográficos (cuánta materia se consume). La forma en que se recogen los datos serán bien por métodos directos y son encuesta por correo (se realizará un buen diseño del cuestionario y tipo de preguntas) y por la entrevista personal. Cada uno de ellos tendrá sus ventajas y desventajas. Los métodos indirectos que son los análisis de las peticiones de documentos (se realiza sobre la base de las peticiones de préstamo o de consulta en sala y de fotocopias de los documentos.)

sábado, 10 de abril de 2010

Tema 11. El desarrollo normativo: la descripción de documentos en la actualidad

En la introducción de este tema, nos va a hablar de las definiciones de norma y normalizar, y es a partir de aquí que se plantea el proceso de normalizar. Ahora bien, en archivística, normalización afecta a la gestión documental, administración de archivos y al tratamiento de los documentos. En la evolución de las normas de descripción de archivística hay dos buenos ejemplos:
  • el caso de EEUU; Archives, Personal Papers and Manuscrips (APPM), se divide en dos partes una se dedica a la descripción y otra a los puntos de acceso.
  • de Gran Bretaña; Manual of Archival Description (MAD), ésta se divide en cinco partes una es una introducción general, mientras que las otras tratan los elementos, estructura, formatos, ejemplos prácticos de la descripción y unas recomendaciones de algunos tipos documentales.
  • de Canadá; Reglas para la Descripción de Documentos de Archivos (RDDA), para cada nivel de descripción permite a la vez dos niveles, uno con la información mínima para identificar y describir la unidad documental, y otro que recoge los elementos posibles que aporten las reglas y servirán para completar dicha descripción.

Posteriormente se hace una comparativa de la RDDA (Canadá) y la APPM (EEUU), ambas se basan en la AACR2.

Debido a la dificultad para unficar estas tres reglas, se quiso llegar a un consenso para que hubiense una única regla que fuese reconocida de manera internacional en todo el mundo. Por ello, se realizó una serie de reuniones (Ottwa, París, Wroclaw, Alemania, Madrid...) en la cuales se quiso llegar definitivamente a dicho consenso. Así pues, en 1998 se acabó el período de revisión de la 1ª revisión de la ISAD (G), siendo en ese mismo año el proyecto de la 2ª. Es, en 1999, cuando se aprueba la 2ª edición que se presentó en el 2000 en el XIV Congreso Internacional de Archivos de Sevilla.

Según la ISAD (G), la descripción archivística tiene una parte técnica llamada descripción multinivel en las que se diferencia dos grados:

  1. descrición de cada uno de los niveles que componen el fondo.
  2. es la relación de manera jerárquica de las descripciones anteriores.

Además, establece un grupo de cinco niveles que van de la general a lo específico, eso sí, la ISAD (G) no obliga a qué nivel hay que llegar. Para que haya una correcta aplicación, hay cuatro reglas generales que han de seguirse:

  1. regla de descripción de lo general a lo particular.
  2. de información pertinente para el nivel de descripción.
  3. de vinculación de las descripciones.
  4. no repetición de la información.

Seguidamente nos habla de cúal es su estructura: sus áreas (de mención de identidad, de contexto, de contenido y estructura, de condiciones de acceso y utilización, de materiales relacionados, de notas y áreas de control de la descripción) y sus elementos. También nos comenta cuál es la finalidad del control de las autoridades, que para poder ejercerlo, se tiene que permitir el control de los puntos de acceso: fichero de autoridades; actuar como sistema de referencia e información y facililtar el intecmbio de información archivística, bibliográfica y documental.

Otra norma importante es la ISAAR (CPF), cuya función es dar reglas generales para poder establecer registros de autoridad archivísticos que describan autoridades, personas y familias que se consideren creadores en las descripciones de los documentos de archivo. Al igual que la anterior norma, se habla de cuál es su estructura y demás.

Por último, nos habla de la descripción archivística codificada: EAD, se define como una estructura de datos normalizados para instrumentos de descripción, de esta manera, permite intercambiarlos, acceder a ellos a largo plazo y emplear la infomación contenida. Así pues, la EAD es una norma de estructura de datos que reproduce en formato digital los instrumentos de descripción archivística, y se basa en SGML-XML. Ahora bien, los instrumentos a codificar son, principalmente, los inventarios y registros aunque en un futuro se pretenden extender a otros como las guías de archivos. El objetivo principal es facilitar tanto la búsqueda como la vixualización de instrumentos de descripción en el mundo electrónico.

Un documento EAD consta de tres partes:

  • la cabecera.
  • la información preliminar.
  • el instrumente de descripción.

domingo, 21 de marzo de 2010

Tema 10: organización y descripción

Este tema trata de cuál es la organización y descripción de los documentos. Antes que nada se tienen que tratar de acuerdo con el orden de llegada, de esta manera queda reflejado cuál es la función de la institución que los acoge. Para conseguirlo hay dos vías: la historia de la entidad y cómo se organiza el fondo. Todo esto lleva a realizar tres tareas: clasificar y ordenar los documentos, y elaborar un esquema de la clasificación.
Los tipos documentales se pueden decir que son:
  • resoluciones, acuerdos; son documentos de decisión.
  • comunicaciones, notificaciones y publicaciones; de transición.
  • actas, certificados, certificaciones y acto presunto; de constancia.
  • informes; de juicio.
  • solicitudes, denundias, alegaciones y recursos; de los ciudadanos.

Expedientes y series, hay varias definiciones de ambos, por lo que respecta a el primero corresponde a la administración y se puede tramitar de oficio o por solicitud. La ejecución de los mismos dependerá del tipo de procedimiento. En la serie documental tienen una clasificación lógica y ordenación física y a la hora de elegir un sistema de clasificación se tiene que tener en cuenta que sea estable, objetivo y que su criterio surja del proceso administrativo del cual son resultado. Por supuesto, tienen que tener una ordenación física con sus correspondientes criterios (cronológica, alfabética, numérica, conceptos).

La descripción del material que se encuentra en el archivo depende de unos instrumentos de descripción que son una guía (censo-guía, de fuentes, orgánica, de archivo), el inventario (smero, analítico) y por último, el catálogo.

sábado, 20 de marzo de 2010

Tema 9: Retención y conservación

El tema trata en cuestión el lugar donde se va a guardar los documentos. Primero hace una definición desde el punto de vista arquitectónico y, posteriormente, habla de una serie de puntos que entran en juego a la hora de elegir o construir un edificio. Éstos son:
  • emplazamiento del archivo.
  • errores a evitar.
  • situación ideal para construir.
  • y por último, qué debe de hacerse en caso de ser un edifico antiguo o moderno, y cuáles tienen que ser sus características arquitectónicas.
y las dependencias que deben encontrarse en él son de tres:
  • área reservada.
  • área privada.
  • área público.
Analiza todo lo referente al depósito (ubicación, dimensión), a la vez de cuáles deben de ser las condiciones ambientales y de seguridad que han de tener y qué tipo de mobiliario han de adoptar. Por último, en lo que respecta a las unidades de instalación/sistema de protección individual comenta que dependerá del espacio y del tipo del documento a archivar.